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domingo, 1 de noviembre de 2015

con pluma certera José Luis Baptista dibuja el significado de "reelección" que afirma es sinónimo de "prorroguismo". acude a la historia y hace incapie en las dos elecciones de Evo Morales. explica finalmente la interpretación correcta del art. 168 para los nuevos períodos electorales.. Ojo juristas, ojo candidatos tomar en cuenta, no vaya a suceder que se anule la maniobra electoral.

En relación al ejercicio del mando supremo en el país, la palabra “reelección” se utiliza frecuentemente como voz sinónima de “prorroguismo”, para hacer referencia a la continuación en el cargo inmediatamente después de fenecido el periodo anterior.
No corresponde usar esas expresiones con el carácter de voces sinónimas, por ser posible prorroguismo sin reelección. Un ejemplo está en la actitud del Presidente Ismael Montes al término de su primer gobierno que, legalmente, debía concluir en 1908 cuando ese año Fernando Eloy Guachalla fue electo para tal cargo por el período 1908-1912. Poco antes de la fecha fijada para la posesión respectiva se produjo el fallecimiento del Presidente electo. Correspondía en consecuencia que se reconozca como legítimo sucesor al ciudadano que fue en ese acto elegido para Vicepresidente, Eufronio Vizcarra. Tal criterio constitucional no fue aceptado por Montes quien dijo: “Muerto el tronco, muertas las ramas”, y logró imponer que el Congreso prorrogue su mandato por un año más hasta 1909.
Por otra parte, si se entiende que “reelección” significa “haber sido elegido más de una vez”, es válido su empleo respecto a quienes ejercieron tal función por dos veces o más de manera discontinua.
De todos los textos constitucionales, a partir del de 1826 hasta el actual, solamente cinco admiten la posibilidad de reelección del Presidente de la República inmediatamente después de cumplido el periodo legal establecido para el efecto; una, la de 1931, admite la reelección únicamente después de dos períodos constitucionales; las restantes 14 permiten que un Presidente sea elegido nuevamente pasado un periodo legal.
El gobernante actual ejerció primeramente el cargo de manera continua por reelección durante dos periodos (una en 2005 y otra en 2010). El Órgano Legislativo hizo posible una segunda reelección para la gestión 2015-2020, la cual es calificable de simple prorroguismo y no de reelección legal, porque se hizo efectiva con clara infracción de las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, una de las cuales dispone que quienes ejerzan las funciones correspondientes a la Presidencia y a la Vicepresidencia pueden ser reelectos una sola vez de manera continua (artículo 168); otra, que señala que los mandatos anteriores a la vigencia de dicha Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos períodos de funciones (Disposición Transitoria Primera, Numeral II).

El autor es abogado, fue profesor universitario y ministro de la Corte Suprema de Justicia

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